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La Ley 46/1998 sobre introducción del euro fijaba el período máximo de duración de la convivencia física monetaria en seis meses (del 1 de enero a 30 de junio, de 2002) en consonancia con lo dispuesto en la normativa comunitaria. Asimismo dejaba abierta la posibilidad de acortar el período de doble circulación. Este Plan, de acuerdo con la voluntad comunitaria expresada en el comunicado conjunto del Ecofin de 8 noviembre de 1999, prevé un cambio de la normativa reduciendo el tiempo máximo de coexistencia física de ambas monedas. Así, en lugar de los seis meses iniciales se pasa a dos meses, del 1 de enero al 28 de febrero, de 2002, fecha en que la peseta dejará de tener pleno poder liberatorio, aunque siga conservando su valor de canje. El acortamiento del período de doble circulación, por otra parte, exige, como ya se ha señalado, un mayor esfuerzo para suministrar monedas y billetes en euros antes del 1 de enero de 2002. La predistribución a las entidades de crédito, gran distribución comercial, pequeño comercio y sector hostelería, así como los paquetes de monedas (starter kits) destinados al gran público, permitirá que el proceso de cambio de moneda se realice de forma rápida y eficiente. En efecto, merced a esta predistribución es perfectamente razonable alcanzar una masa crítica de euros a partir del 15 de enero de 2002, que haga que los billetes y monedas en euros sean los instrumentos de pago utilizados en nuestras operaciones comerciales. Para garantizar este nivel suficiente de euros en circulación, las entidades de crédito, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley sobre introducción del euro, no realizarán canje inverso, es decir, entrega de billetes y monedas denominadas en pesetas contra entrega de billetes y monedas denominadas en euros.
Otros aspectos que requieren particular atención, para lograr este rápido proceso de difusión de los billetes y monedas en euros desde su puesta en circulación, son los cajeros automáticos de las entidades de crédito y el comportamiento de los comercios en las relaciones con sus clientes. 2. Cajeros automáticos. España dispone de una de las redes más extensa y tupida de cajeros automáticos existentes en la Unión Europea, lo cual va a permitir una rápida difusión de los nuevos billetes. Por tanto, sería deseable que todos los cajeros automáticos de la red nacional distribuyesen sólo billetes en euros desde el 1 de enero de 2002. Si por las adaptaciones técnicas requeridas por los cajeros no fuese posible alcanzar ese objetivo, al menos una gran parte de ellos sí deberían estar adaptados para operar exclusivamente en euros desde el primer día. El pequeño porcentaje de cajeros que no pudiese operar exclusivamente en euros desde el 1 de enero de 2002, podría seguir distribuyendo pesetas durante la primera quincena de enero para evitar problemas de desabastecimiento en áreas geográficas concretas. En cualquier caso, las entidades de crédito deberán adaptar sus correspondientes redes de cajeros para que una vez concluida la primera quincena de enero toda la red nacional de cajeros esté operando sólo en euros. En función de sus características técnicas los cajeros automáticos suministrarán billetes de 10, 20 y 50 euros. Una cuestión técnica ligada a la oferta de los cajeros es que una parte de los mismos la amplíe a los billetes de menor valor, los de 5 euros, cuya puesta en circulación es esencial para asegurar que se realicen en euros buena parte de las compras cotidianas así como la devolución del cambio en la nueva moneda. La problemática relevante al respecto es combinar la necesidad de introducir billetes pequeños en los primeros días de la etapa de doble circulación, con la alta rotación que este tipo de billetes va a requerir en los cajeros automáticos. En este sentido, las entidades bancarias deberán adoptar las medidas oportunas para que aquellos cajeros con posibilidad de distribuir más de dos tipos de billetes entreguen durante una primera fase del período de doble circulación billetes de 5 euros. Adicionalmente, otra vía importante de distribución de este tipo de billete será a través de las ventanillas bancarias, gran distribución y comercio en general. 3. Comercio y consumidores. En un proceso de cambio fiduciario tan importante es fundamental una rápida distribución de los medios de pago en euros, así como la simultanea retirada de los correspondientes billetes y monedas en pesetas. Se trata, en definitiva, de reducir al máximo posible las molestias que para los agentes económicos y para los ciudadanos supone la convivencia física de dos monedas de curso legal. Para ello, tiene especial importancia la relación entre los comercios y los consumidores. Concretamente, los comercios, en la medida de los posible, devolverán a sus clientes el cambio exclusivamente en euros. De ahí la atención que se otorga a potenciar acuerdos voluntarios al respecto en el seno de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas y a la difusión de la euroetiqueta y el Código de Buenas Prácticas. El Código de Buenas Prácticas está concebido como un instrumento que facilite la tranquila incorporación del euro a la vida cotidiana de los ciudadanos. Y un punto de encuentro natural de éstos con la nueva moneda es el ámbito de los servicios, comercios y hostelería. Así, este Código se plasma en una serie de compromisos de estos sectores con los ciudadanos, compromisos consensuados en la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas. La adhesión a este Código (cuyo texto se recoge en en anexo del Plan) se concreta en la denominada euroetiqueta que exhiben los establecimientos que se han comprometido a cumplirlo. Este dispositivo de atención a los ciudadanos –Código y euroetiqueta- se complementa con la labor de difusión que vienen desarrollando los Observatorios locales del euro diseminados por toda la geografía nacional.
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