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La retirada de billetes y monedas en pesetas y su canje por los valores correspondientes en euros comienza en el mismo momento de la puesta en circulación de éstos. En efecto, durante la etapa de doble circulación (del 1 de enero al 28 de febrero de 2002), a medida que los billetes y monedas en euros se introduzcan en el sistema se irá produciendo el correspondiente retorno de los billetes y monedas en pesetas al Banco de España y a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Para la retirada de la moneda metálica (peseta) el camino será el inverso al seguido para la puesta en circulación de la moneda en euros, es decir, las entidades de crédito recogerán las monedas y a través de las empresas de seguridad las entregarán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que las almacenará en el mismo almacén general utilizado inicialmente para la puesta en circulación de la moneda euro. Debido a la gran cantidad de metal que hay que recoger y almacenar, es dudoso que la máxima rentabilidad se obtenga de un único proceso como es el de la venta directamente a fundición. Esto sería así si se tratase de una misma aleación y fuese una aleación normal. En el caso del sistema monetario en pesetas no se cumple ninguna de las dos premisas: ni es una única aleación (son tres), ni es habitual (precisamente, se eligieron éstas por su complejidad de obtención y tratamiento, pues debían ser “monedas seguras”). España, al igual que la práctica totalidad de los países europeos enfrentados al cambio monetario, está estudiando la posibilidad de realizar una desmonetización mecánica previa a la fundición que permita disponer de un metal fácilmente canjeable y movible sin asumir costes de seguridad excesivos. En lo que se refiere a los billetes en pesetas, es muy probable que a 30 de junio de 2002 dos tercios del total de los billetes en pesetas que circulaban a 31 de diciembre de 2001 hayan sido entregados al Banco de España, sometidos a un proceso de verificación de autenticidad y recuento en selectoras automáticas y destrucción al no ser posible su retorno a la circulación. 2. Canje: cuándo y cómo. Al margen de los aspectos técnicos de la retirada de billetes y monedas en pesetas, se plantean dos cuestiones básicas: hasta cuándo se puede realizar el canje por billetes y monedas en euros, y su coste. La reducción del período de coexistencia física de monedas a dos meses no supone una reducción del período para llevar a cabo el canje de billetes y monedas en pesetas por los correspondientes billetes y monedas en euros. Aunque la peseta deje de tener pleno poder liberatorio el 28 de febrero de 2002, se podrá seguir canjeando en las entidades de crédito hasta el 30 de junio de 2002. A partir de esa fecha los billetes y monedas en pesetas se podrán continuar canjeando por tiempo ilimitado en el Banco de España. El canje de los billetes y monedas en pesetas por euros será gratuito en todas las entidades de crédito, tal y como establece el artículo 24 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, no estando sujeto a otras limitaciones que a las legalmente establecidas con carácter general.
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