Aspectos
Generales
  Etapa de
Predistribución
  Etapa de
Doble Circulación
  Etapa de
Retirada y Canje
Anexo
   
  [ Desactivar monedas ]


Composición de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas

  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Asociación de Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros (ADICAE)
  • Comunidad Autónoma de Madrid en representación de CCAA.
  • Federación Española de Municipios y Provincias
  • Confederación Española de Comercio
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Dirección General de Turismo
  • Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
  • Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
  • Asociación Española de Banca (AEB)
  • Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios
  • Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)
  • Grandes Superficies Comerciales
  • Dirección General de Política Comercial
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
  • Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU)
  • Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU)
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización Nacional de Ciegos (ONCE)
  • Unión de Consumidores de España
  • Sociedad Estatal de Transición al Euro (SETESA)

Declaración Común del Ecofin sobre la Introducción de Billetes y Monedas en Euros. (Noviembre, 1999)

La introducción de billetes y monedas en euros en enero de 2002 constituirá el último y más visible de los pasos en la transición a la moneda única. Los Estados miembros son conscientes de su importancia histórica. El cambio de moneda en metálico dentro de la zona del euro constituye un desafío logístico sin precedentes. Durante los últimos meses se ha estudiado de manera intensiva en cada país participante y a escala comunitaria cuál debe ser la mejor estrategia a seguir. Los resultados obtenidos en los debates celebrados entre todos los interesados han permitido a los Ministros de los Estados miembros participantes, en estrecha cooperación con los bancos centrales nacionales y en línea con las opiniones expresadas por el Banco Central Europeo, llegar a puntos de vista comunes acerca de las líneas generales del cambio de moneda en efectivo. Estos puntos de vista comunes dan margen a los Estados miembros para ejecutar el cambio de moneda de la forma que mejor se adapte a las circunstancias específicas de cada país.

  1. Los Estados miembros harán cuanto sea posible por garantizar que la mayor parte de las transacciones en efectivo pueda realizarse al término de la primera quincena de 2002.

  2. Los Estados miembros consideran que el período de doble circulación de billetes y monedas antiguos y nuevos ocupará entre cuatro semanas y dos meses. Una vez transcurrido este período, los Estados miembros podrán facilitar el cambio de billetes y monedas antiguos.

  3. A fin de que exista una cantidad suficiente para la circulación en los primeros días de enero de 2002, convendría que las instituciones financieras y otros grupos, como las empresas de acondicionamiento del dinero en metálico y minoristas, dispusieran de billetes y monedas antes del 1 de enero de 2002, con cierta antelación. Los Estados miembros recuerdan que la distribución de esta remesa previa no ha de dar lugar a la puesta en circulación de billetes y monedas en euros antes del 1 de enero de 2002.

  4. Para permitir que los ciudadanos se familiaricen con las nuevas monedas y facilitar la transición, los Estados miembros admiten que puede preverse que se sirvan cantidades limitadas de monedas a los ciudadanos que lo soliciten, en especial los grupos vulnerables de la población, pero nunca antes de la segunda quincena de diciembre de 2001.

Propuestas de la Comisión Especial Consumo-Empresas sobre la Etapa de Doble Circulación.

Se celebró la reunión de este Grupo el día 20 de junio de 2000, al efecto de realizar una valoración de la situación en que se encuentran los planteamientos relativos al período de doble circulación, así como para proponer las medidas que se estiman precisas por sus componentes.

En este último sentido se alcanzaron las siguientes conclusiones:

  1. Valoración positiva de la modificación del escenario acordada por el Ecofin y que las autoridades nacionales españolas ratifican, en el sentido de reducir el período a un máximo de dos meses y de permitir la prealimentación.

  2. Estimar que es precisa una definición legal de estas modificaciones que garantice el marco en que deben actuar las empresas y ciudadanos.

  3. Se considera necesario una difusión suficiente del compromiso del comercio para efectuar las devoluciones únicamente en euros.

  4. En cuanto a la prealimentación, se proponen tres cuestiones de especial transcendencia a fin de posibilitar el acortamiento del período de doble circulación:

    • Garantizar una distribución adecuada de las monedas y billetes, con logística específica en el caso de monedas, por las dificultades que representa su peso y número.

    • En este proceso habría que contemplar la predistribución directa a Entidades de crédito; y en cuanto a comerciantes y prestadores de servicios (en especial, hostelería y transporte), se sugiere la posibilidad de que puedan ser prealimentados por la banca de forma que se asegure la presencia de las monedas en los cambios a clientes desde el 1.01.02. Asimismo, se solicita la predistribución, mediante los llamados starter kits, a través de la banca, al ciudadano en general. Se otorgará una especial atención durante este proceso a las poblaciones vulnerables (disminuidos físicos).

    • Garantizar, asimismo, un esfuerzo de distribución de billetes en el primer momento (especialmente mediante cajeros automáticos).

  5. Los representantes de consumidores solicitan, una garantía de cambio gratuito de los antiguos billetes, durante seis meses.

Código de Buenas Prácticas

Compromiso de información.

Facilitar a los consumidores una información, general y específica, sobre: Opción de información y aceptación de operaciones en euros; equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta; tipo de cambio y regla de conversión y redondeo; valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas.
Asimismo, ayudar a resolver las dudas que pueden plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

Compromiso de formación del personal.

Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que pueda facilitar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior y para que adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo. Además, procurar colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

Compromiso de seguridad en la conversión.

Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión; y garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

Compromiso de redondeo sobre la cifra final.

El comerciante hará el redondeo de la suma y no la una de los redondeos.

Compromiso de la doble indicación de precios.

Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.

La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes elementos: cartelería, listas de precios, conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra, y publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre los precios.

Compromiso de devolver los cambios en euros.

Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas.

El euro no podrá servir de excusa en ningún caso para practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se cobrará más por pagar en euros.

Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario.

Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de enero del año 2002.

Además, extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.

Sistema de Embalaje de Monedas por Valores Faciales (F.N.M.T.)

Facial Diam. gr Moned.
/bolsita
gr/
bolsita
Bolsitas
/bolsa
Moned.
/bolsa
gr/
bolsa
Bolsas
/palet
Moned.
/palet
Kgr/
palet
0,01 16,25 2,3 200 461-
463
20 4.000 9190-
9340
50 200.000 485-
492
0,02 18,75 3,06 200 614-
618
20 4.000 12220-
12540
50 200.000 637-
653
0,05 21,25 3,92 100 393-
395
20 2.000 7830-
7980
50 200.000 416,5-
424,5
0,1 19,75 4,1 100 410-
414
20 2.000 8190-
8340
50 200.000 435-
443
0,2 22,25 5,74 100 574-
578
20 2.000 11445-
11645
50 200.000 602-
610
0,5 24,25 7,8 100 776-
788
10 1.000 7780-
7940
50 50.000 577-
584
1 23,25 7,5 25 187-
193
40 1.000 7600-
7700
50 50.000 405-
411
2 25,75 8,5 25 212-
218
40 1.000 8600-
8700
50 50.000 454-
460