Aspectos
Generales
  Etapa de
Predistribución
  Etapa de
Doble Circulación
  Etapa de
Retirada y Canje
  Anexo
   
  [ Activar monedas ]


1.- Elaboración del Plan

Este Plan es la continuación natural del Plan nacional para la transición al euro de 1998 que ofreció, en su día, una visión pormenorizada de la incorporación de España a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Su objetivo era facilitar la adaptación al euro a la sociedad española, y fue el marco de referencia de la Ley 46/ 1998 de 17 de diciembre sobre la introducción del euro.

El Plan, como su propio nombre indica, es una guía del tramo final de un proceso que se cerrará con la desaparición de la peseta como moneda de curso legal y su sustitución física por el euro.

La elaboración del Plan es el fruto de la actuación de la Administración Pública, a través de la Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades dirigidas a la introducción del euro (Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo), presidida por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y que agrupa a todos los Departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas –mediante el Consejo de Política Fiscal y Financiera- y las Entidades Locales -vía la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)-. La elaboración del Plan ha contado también con las actividades e iniciativas de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas en la que están representados los agentes implicados en el paso al euro: Administraciones Públicas (Central, Autonómica y Local), organizaciones de consumidores, entidades de crédito, empresas y comercios, así como de colectivos vulnerables (ONCE). Las propuestas del Observatorio (que se recogen en el anexo del Plan) sobre la logística del cambio son relevantes no sólo por su contenido en sí, sino también porque, dada la composición del Observatorio, reflejan el consenso alcanzado por todo el espectro de agentes implicados en el cambio, desde las Administraciones Públicas a los consumidores.

2.- Objeto

El Plan tiene por objeto establecer los criterios básicos que van a regir el proceso de sustitución de nuestros medios de pago tradicionales, billetes y monedas en pesetas, por sus homólogos en euros.
Asimismo, el Plan es una forma de incrementar la información sobre el proceso de cambio de moneda y de transmitirlo a los agentes económicos y a los ciudadanos en general.

De forma especial, este Plan favorece la programación de tareas de los actores implicados en la logística del cambio (usuarios, Administraciones, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Banco de España como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales -SEBC- y entidades de crédito, gran distribución, comercio y hostelería); y el Plan es, en definitiva, referente de la normativa que dará sustancia legal a las decisiones operativas del cambio monetario.

3.- Marco Legal

El marco normativo, que requiere la introducción del euro como moneda de curso legal y la paralela retirada de los billetes y monedas en pesetas, está formado por los dos Reglamentos comunitarios sobre el euro (Reglamento del Consejo nº 1103/97 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y Reglamento del Consejo nº 974/98 sobre la introducción del euro), y por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre de 1998, sobre introducción del euro.

Las previsiones contenidas en esta Ley se han cumplido satisfactoriamente desde el comienzo del período de transición, iniciado con la introducción del euro el 1 de enero de 1999 y que habrá de culminar el 31 de diciembre del año 2001.

El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó el pasado 8 de noviembre de 1999 la Declaración Común sobre la introducción de billetes y monedas en euros, proponiendo a los Estados miembros la reducción del período final de coexistencia, cuya duración prevista inicialmente podría, como máximo, extenderse hasta el 30 de junio del año 2002. La propuesta del ECOFIN consistió en reducir ese período máximo de seis meses, de modo que su duración se fijara por cada Estado entre cuatro semanas y dos meses.

La propuesta fue bien recibida por todos los Gobiernos. El Gobierno español, en la línea marcada por la Declaración Común del ECOFIN y para favorecer la actuación de los agentes económicos y, en general, la adaptación de todos los ciudadanos a la nueva moneda, ha considerado que la duración de ese período de coexistencia debe ser de dos meses. Con ese fin, y dado que la Ley 46/98 preveía una duración del período de coexistencia de 6 meses, se presentará un Proyecto de Ley ante el Parlamento que modifique tanto esta fecha como otros aspectos relacionados con ella.

Concretamente, modificará el apartado dos del artículo 4 de la Ley 46/1998 para limitar hasta el 28 de febrero de 2002 el período en el que la peseta seguirá siendo medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, aunque, como es sabido, desde el 1 de enero de 2002 ya no podrá ser utilizada como unidad de cuenta del sistema monetario en los instrumentos jurídicos. En consecuencia, será a partir del 1 de marzo de 2002 cuando los billetes y monedas en pesetas perderán su curso legal y sólo conservarán un mero valor de canje.

Se modificarán también los artículos 24 y 25 de la misma Ley 46/1998, para que guarden coherencia con la nueva redacción del artículo 4, manteniendo el período ordinario de canje en las entidades de crédito y en el Banco de España hasta el 30 de junio de 2002. El período extraordinario de canje también se mantiene como estaba previsto: se iniciará el 1 de julio de 2002 y se efectuará únicamente en el Banco de España.

Para plasmar el consenso existente en el ámbito de la moneda común, expresado en las propuestas de la Comisión Especial Observatorio Consumo-empresas, se distribuirán billetes y monedas antes de la fecha prevista del 1 de enero de 2002, en las condiciones que establece el presente plan, con objeto de facilitar la transición a la nueva moneda. A tal fin, la Ley habilitará al Ministro de Economía para que pueda dictar las normas pertinentes, garantizando así la mejor ejecución de lo dispuesto en la Ley.

4.- Objetivos

Los objetivos fundamentales del Plan son los siguientes:

  • Garantizar la producción y distribución de 7.800 millones de monedas y de 1.924 millones de billetes en euros.

  • Poner las bases para llevar a cabo una retirada de billetes y monedas en pesetas de forma eficiente.

  • Asegurar una rápida y eficaz puesta en circulación de euros desde comienzos del año 2002, de manera que a partir del 15 de enero exista una masa crítica monetaria que garantice que la mayor parte de las transacciones monetarias se realicen en euros.

  • Aumentar la información sobre el proceso de la sustitución de la moneda para favorecer la programación de las actividades que tienen que desarrollar los agentes económicos para hacer frente a este evento. Asimismo, permite incrementar el conocimiento de la población española en su conjunto de este proceso y reducir los posibles inconvenientes que se puedan generar.

5.- Arquitectura y Etapas

La arquitectura del escenario de la introducción del euro fiduciario para dar cumplimiento a esos objetivos tiene dos ejes maestros. Por un lado, la puesta en circulación durante la primera quincena de enero de 2002 de una masa crítica de billetes y monedas en euros que permita que la mayor parte de las transacciones en efectivo se realicen en euros. Por otro lado, la retirada de dinero fiduciario en pesetas a medida que se extienda el uso de billetes y monedas en euros.

Estos dos ejes de la logística del cambio –puesta en circulación de euros y retirada de las pesetas-, se articulan en tres etapas:

La etapa de PREDISTRIBUCIÓN (hasta el 31 de diciembre de 2001) que incluye:

  • La fabricación y logística de predistribución de monedas y billetes en euros.

  • La predistribución de monedas y billetes en euros, a partir del 1 de septiembre de 2001 a las entidades de crédito, gran distribución comercial que así lo solicite y empresas de seguridad y transporte de fondos.

  • La predistribución de monedas y billetes a pequeños comercios y sector de hostelería se realizará durante el mes de diciembre de 2001, a través de las entidades de crédito, por acuerdo entre las partes.

  • La predistribución sólo de monedas en euros al gran público a partir del 15 de diciembre de 2001 por un valor equivalente a dos mil pesetas.

  • La adaptación con antelación suficiente de las máquinas expendedoras automáticas, mediante entrega en depósito de muestras de monedas en euros a las empresas fabricantes de validadores para las máquinas.

  • La predistribución por el Banco Central Europeo de billetes impresos por una sola cara para facilitar el reconocimiento de los nuevos billetes por parte de los invidentes.

  • La creación de un Comité de seguimiento para la introducción del euro que tendría como funciones la identificación y solución de posibles contingencias que puedan surgir durante el período de transición al euro fiduciario.

La etapa de DOBLE CIRCULACIÓN (1 de enero a 28 de febrero de 2002) contempla varias cuestiones relevantes:

  • El acortamiento del período máximo de doble circulación monetaria (euros y pesetas) previsto en la Ley nacional de 1998 sobre la introducción del euro, del 30 junio al 28 de febrero.

  • El fin del pleno poder liberatorio de las monedas y billetes en pesetas el 28 de febrero, conservando su valor de canje más allá de esta fecha, como se detalla más adelante, en la tercera etapa de la logística del cambio.

  • La distribución por la gran mayoría de los cajeros automáticos de billetes sólo en euros a partir del 1 de enero de 2002, y por la totalidad de la red a partir del 15 de enero de 2002.

  • La potenciación de acuerdos en el seno de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas que, junto a la difusión de las euroetiquetas y del Código de Buenas Prácticas, contribuyan a que, en la medida de lo posible, los comercios devuelvan el cambio a sus clientes exclusivamente en euros desde comienzos del 2002.

Etapa de RETIRADA Y CANJE

  • Logística de la retirada de billetes y monedas, que comenzará a partir del 1 de enero de 2002.

  • Las monedas y billetes en pesetas se podrán canjear de forma gratuita en las entidades de crédito hasta el 30 de junio de 2002. Se mantiene un plazo más prolongado que el de doble circulación para evitar estrangulamientos en las oficinas bancarias y hacer más fácil para los ciudadanos el cambio de moneda.

  • Las monedas y billetes podrán canjearse gratuitamente en el Banco de España por tiempo ilimitado.

6.- Acciones de Comunicación

El cambio de pesetas por euros constituye, sin duda, una operación de gran complejidad. Su éxito depende no sólo de los aspectos legales o logísticos. Además de una adecuada planificación y de la estrecha colaboración de todos los agentes públicos y privados que intervienen en ella, es necesario que el conjunto de la sociedad se sienta bien informado y con la suficiente seguridad para afrontar este cambio.

La Campaña de Comunicación del euro, que desarrolla el Ministerio de Economía desde el año 1997, tiene dos grandes finalidades durante el periodo transitorio: preparar a los ciudadanos y contribuir a que las empresas se adapten y puedan utilizar el euro en todas sus transacciones desde el 1 de enero de 2002. Ambas finalidades genéricas se han ido concretando en objetivos claramente definidos, periodificados y evaluables.

En cuanto a las empresas se ha establecido una estrategia de información evolutiva para favorecer la utilización opcional del euro durante el período transitorio, de manera que el proceso de implantación del euro sea progresivo y se minimicen los costes. Las pequeñas empresas constituyen el principal objetivo, diferenciando a aquéllas que, como el pequeño comercio o el sector turístico, además de realizar su propia transición a la moneda común, cumplen una función esencial ante los consumidores en esta materia. Se trata de que las empresas adapten su contabilidad y aplicaciones informáticas antes del 1 de enero de 2002, para que a partir de esa fecha puedan operar exclusivamente en euros.

Familiarizar a todos los ciudadanos con el euro equivale a que puedan reconocer los nuevos billetes y monedas, identificar los precios en euros de los productos más habituales y estar en condiciones de adaptarse a la nueva escala de referencia monetaria. Por ello los mensajes institucionales se centran en este período en los aspectos prácticos de la implantación de la nueva moneda, diferenciándolos en función de las necesidades de cada colectivo. Una información clara y sin equívocos contribuye a generar en la población la confianza necesaria para abordar activamente el cambio de moneda.

Se está dedicando especial atención a aquellos colectivos que pueden tener mayores dificultades de adaptación a la nueva moneda (pensionistas, medio rural o poblaciones vulnerables). Además de producir materiales adaptados a sus necesidades (disminuidos psíquicos, sordos, invidentes, tercera edad) se están llevando a cabo diversas iniciativas de formación directa a estos colectivos y a formadores que están en contacto directo con ellos, de manera que tanto la información como la forma de transmitirla sean reconocibles y próximas.

En el año 2001 y, en particular, durante su segundo semestre es necesario redoblar los esfuerzos realizados en esta materia. La Campaña de Comunicación continuará dirigiéndose esencialmente a los públicos ya mencionados, centrándose aún más en los aspectos prácticos de la utilización del euro. Para ello el Plan y su difusión constituyen un instrumento clave.

Los consumidores deben estar en condiciones de conocer de forma precisa sus aspectos básicos: fechas del período de doble circulación, fechas y condiciones del canje, posibilidad de adquirir antes del 1 de enero de 2002 “kits” de monedas en euros para así irse familiarizando con ellas… De esta forma se pueden evitar comportamientos que no faciliten la puesta en circulación de billetes y monedas en euros o la retirada de pesetas: excesiva demanda durante los primeros días del año 2002, desconcierto en las compras cotidianas en cuanto a la validez de las monedas y billetes en curso, posibles fraudes etc..

En este sentido, hay que destacar la importancia que tiene el diferenciar los mensajes y los canales para hacerlos llegar a las poblaciones vulnerables, a los colectivos aislados social o geográficamente, a las personas mayores y a todos aquellos que pueden tener mayores dificultades para acceder a la información. La moneda no constituye sólo un hecho económico, sino que posee connotaciones políticas, sociales y psicológicas: las formas de entenderla y de afrontar su cambio dependen de todos ellos. En consecuencia, es necesario realizar un esfuerzo especial para hacerles accesible y comprensible la información.

En relación con las empresas, una vez transcurrido la primera mitad del período transitorio, el diagnóstico que realiza la Comisión para el conjunto de la zona euro puede ser también aplicado a España: la adaptación al euro de las grandes empresas no ha supuesto la transición en cadena de sus proveedores y empresas auxiliares; se aprecia un movimiento progresivo y positivo de adaptación, pero excesivamente lento; y existen lagunas de información en temas clave.

Así, pues, es necesario durante el tiempo que resta del período transitorio invertir esta tendencia en el conjunto de las empresas, haciendo hincapié en la adaptación de la contabilidad y de las aplicaciones informáticas para que estén en condiciones de operar exclusivamente en euros a partir del 1 de enero de 2002. Hay que orientar también la comunicación para que el comercio y la hostelería conozcan con antelación los billetes y monedas que estarán en circulación a partir de esa fecha, hayan formado a su personal en relación con la nueva moneda y estén en condiciones de cumplir los compromisos del Código de Buenas Prácticas y, en especial, de devolver el cambio en euros a sus clientes.

7.- Monedas de Colección y Conmemorativas

Los Estados miembros representados por el Consejo de la Unión Europea no han olvidado, en el contexto del cambio monetario, la larga tradición de la emisión de monedas de colección y conmemorativas como vehículos culturales y valores locales diferenciados.

Con el fin de asegurar la continuidad de esa tradición en la nueva era del euro, los Estados miembros han acordado un conjunto de normas comunes al efecto. Así, las monedas de colección en euros serán de curso legal sólo en los respectivos países de emisión; sin embargo, las autoridades competentes se han comprometido a establecer acuerdos temporales por los que los propietarios de las monedas de colección en euros emitidas en otros Estados de la zona euro puedan recibir el valor facial de estas monedas.

En segundo lugar, para asegurar que las monedas de colección sean fácilmente distinguibles de las destinadas a la circulación, aquéllas se deben diferenciar en su valor facial, diseño y ciertas propiedades físicas. Además, la identidad del Estado miembro emisor debe ser clara y fácilmente reconocible.

Con vista a evitar confusiones al público, el Consejo decidió que los Estados miembros no emitirían monedas de colección o monedas con una denominación dual (euro/nacional) antes de final de 2001. Las normativas nacionales respectivas deberían, así mismo, impedir confusiones en el terreno comercial. En particular, las monedas de colección, conmemorativas y medallas en las que aparezcan las palabras “euro” o “céntimo de euro” o presenten un diseño similar al de las monedas destinadas a la circulación, se prohiben para usos comerciales.

Por último, los Estados miembros han acordado una moratoria respecto a la emisión de monedas conmemorativas destinadas a la circulación durante los primeros años de circulación de billetes y monedas en euros.