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AJUSTE DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES

  • Si al proceder a la redenominación del capital social de una sociedad el valor nominal de la acción o participación social tuviese más de dos decimales, la ley sobre introducción del euro, en su artículo 28, ha previsto la posibilidad de que las sociedades aumenten o reduzcan su capital social con el único objeto de poder redondear al céntimo más próximo el valor nominal redenominado.

  • La ampliación de capital se hará con cargo a una cuenta de reservas disponibles.

  • La reducción se realizará constituyendo una reserva indisponible, para lo cual se crea la cuenta 119 "Diferencias por ajuste del capital a euros". En esta operación de reducción de capital para ajustar al céntimo más próximo no se deberá en ningún caso tener un importe de capital social por debajo de lo legalmente establecido.

  • Ambas operaciones de ajuste tendrán que elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

  • Las operaciones de ajuste no devengarán ningún tributo ni derechos notariales ni registrales.

  • Estos beneficios fiscales y arancelarios sólo serán aplicables a:

    • Las sociedades constituidas antes del 1 de enero de 1999.

    • A las sociedades que realicen la redenominación y ajuste del valor nominal de las acciones o participaciones sociales entre el 1.1.1999 y el 31.12.2001.

  • Que la redenominación y operación de ajuste se haga previamente a cualquier ampliación o reducción de capital en el periodo antes señalado.

Ajuste del valor nominal de la acción o participación social si no se dispone de reservas.

En el caso de que una sociedad quiera ajustar el valor al céntimo más próximo y no disponga de reservas disponibles, la Dirección General de los Registros y del Notariado declara lo siguiente: Al plantearse la consulta si el aumento del capital podría llevarse a cabo, aunque fuera con esa finalidad, mediante aportaciones de socios, es de señalar que tal supuesto quedaría fuera del marco de la habilitación legal a los administradores, por lo que en ningún caso sería válido un acuerdo de los mismos en tal sentido. Pero no hay obstáculo para que se llegue a ese resultado en virtud de acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos legales y estatutarios para acordar una ampliación de capital. Según lo dispuesto en las leyes sobre sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, eso sería posible si tal acuerdo se adopta en junta general con asistencia de todos los socios y por unanimidad.

 

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Periodo Transitorio

  • Durante el periodo transitorio, que empieza el 1.1.1999 y concluye el 31.12.2001, pueden constituirse sociedades mercantiles en euros. La constitución de sociedades se regirá por lo dispuesto en su legislación específica, habiéndose de atener las cifras de capital social en euros a los mínimos establecidos legalmente (60.101,21 euros para las S.A. y 3.005,06 euros para las S.L.).

  • Igualmente las sociedades que estén constituidas en pesetas pueden cambiar su capital social a euros.

  • El procedimiento de redenominación consta de tres fases:

    • Dividir el importe del capital social entre el tipo de conversión 166,386.

    • La cifra que se obtenga de la división se habrá de redondear según las reglas contendidas en el artículo 11.1 de la ley de introducción del euro.

    • Para el cálculo del valor nominal de las acciones o participaciones sociales se divide la cifra del capital social ya redondeada entre el número de acciones o participaciones sociales existentes. El importe del valor nominal de las acciones o participaciones sociales no se redondeará en ningún caso, pudiéndose reducir, no obstante, el número de decimales a un mínimo de cinco.

    Los únicos requisitos formales son que el acuerdo de redenominación del capital social lo tomen los órganos de gobierno de la sociedad y que se realice su constancia registral mediante nota marginal. La redenominación del capital social no devengará ningún tributo ni pago de aranceles notariales y registrales, estando exenta su publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

A partir del 1.1.2002

  • A partir del 1.1.2002 todas las sociedades con sede social en el territorio nacional tendrán que constituirse exclusivamente en euros.

  • En el caso de sociedades ya constituidas y que no hubiesen aún redenominado su capital social previamente a esta fecha, se procederá a redenominarlo de manera automática.

  • Esta operación de redenominación automática tampoco devengará ningún tributo ni arancel notarial ni registral.

 

CONTABILIDAD

Moneda en la que expresar los libros de contabilidad

  • Durante el periodo transitorio se pueden emplear para las anotaciones contables tanto el euro como la peseta. Una vez optado por el euro, esta opción se deberá mantener hasta la definitiva introducción del euro.

  • Desde el 1.1.2002 todas los sujetos contables, al anotar las operaciones realizadas en los libros de contabilidad, deberán expresar los valores que correspondan únicamente en euros.

Cómo realizar las anotaciones en euros en los libros de contabilidad

Para empezar a operar en euros en cualquier momento de un ejercicio contable durante el periodo transitorio, o al término del mismo, se ha de proceder de la siguiente manera: A los distintos elementos patrimoniales que figuren inmediatamente antes del momento en que se decida la llevanza de los libros de contabilidad en euros, se les aplicará el tipo de conversión y se realizará el correspondiente redondeo. Las posibles diferencias que puedan originarse como consecuencia del redondeo se imputarán al debe o al haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además se dejará constancia del cambio, diligenciando el libro diario , indicando, como mínimo, que se ha optado por llevar la contabilidad en euros y las diferencias que se han producido como resultado del cambio.

Inversiones y gastos derivados de la introducción del euro

  • Los gastos que se originen como consecuencia de la introducción del euro se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen. Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con el principio de prudencia, se podrán dotar las correspondientes provisiones para riesgos y gastos.

  • Las operaciones que se identifiquen con una ampliación, mejora o renovación del inmovilizado se deberán contabilizar como mayor valor del mismo.

  • Si la vida útil de un bien queda afectada por la introducción del euro deberá procederse a aplicar la norma de valoración vigésima primera del PGC, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio o las futuras, o, en su caso, dando de baja ese bien.

  • Los importes de las inversiones y gastos derivados de la introducción del euro se tratarán según su naturaleza. Si estos gastos fuesen significativos, deberán tratarse como gastos extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuentas a emplear para registrar los efectos de la introducción del euro

Para efectuar el registro contable de las operaciones relativas a la introducción y empleo del euro, se podrán usar las siguientes cuentas:

  • La cuenta 668 se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

    • 6680 "Diferencias negativas de cambio por la introducción del euro".

    • 6681 "Diferencias de cambio negativas".

  • La cuenta 768 se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

    • 7680 "Diferencias positivas de cambio por la introducción del euro".

    • 7681 "Diferencias positivas de cambio".

  • La cuenta 669 se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

    • 6690 "Gastos por diferencias derivadas del redondeo ".

    • 6691 "Otros gastos financieros".

  • La cuenta 769 se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

    • 7690 "Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro".

    • 7691 "Otros ingresos financieros".

  • La cuenta 678 se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

    • 6780 "Gastos producidos por la introducción del euro".

    • 6781 "Otros gastos extraordinarios".

  • Se crea la cuenta 119 "Diferencias por ajuste del capital a euros", que figurará en el pasivo del balance y recogerá las diferencias que surjan como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital social.

 

CUENTAS ANUALES

(Esta información se elaborado a partir del Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro).

Moneda en la que se expresan las cuentas anuales

  • Las cuentas anuales que correspondan a ejercicios con fecha de cierre entre el 1.1.1999 y el 31.12.2001 pueden expresarse tanto en pesetas como en euros.

  • La decisión de presentar las cuentas anuales en euros es irreversible.

  • Las cuentas anuales de ejercicios con fecha de cierre posterior al 31.12.2001 deberán presentarse exclusivamente en euros, para lo que habrá que aplicar el tipo de conversión 166,386 y el redondeo correspondiente según el artículo 11.1 antes mencionado.

  • Las cuentas anuales que se expresen en euros incorporarán sus valores en miles cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje. Asimismo incorporarán las cifras de ejercicios precedentes también en euros.

  • Para poder establecer comparación de la información contenida en las cuentas anuales, en el primer ejercicio en que éstas se expresen en euros, se incluirá en el apartado "Bases de presentación de las cuentas anuales" de la memoria una explicación sobre la adaptación de los ejercicios precedentes, así como del proceso de introducción del euro.

  • La opción de presentar las cuentas anuales en euros se hará, durante el periodo transitorio, con independencia de la moneda con la que se lleve la contabilidad, de tal manera que se pueden presentar las cuentas anuales en euros llevando la contabilidad en pesetas.

Información a incluir en la memoria

En la memoria de las cuentas anuales que correspondan al ejercicio en donde se recojan los efectos producidos por la introducción del euro, se incluirá la siguiente información:

  • Planes elaborados para adoptar el euro: importes y plazos.

  • Cuantificación de las diferencias de cambio derivadas de la introducción del euro y las operaciones más significativas.

  • El importe de los gastos y pérdidas derivados de la introducción del euro, en particular, las provisiones que pudieran ocasionarse, indicando los criterios empleados para su dotación y justificación, así como los bienes cuyas vida útil se va a ver afectada, indicando los efectos de la amortización en los mismos.

  • Diferencias de carácter significativo que se produzcan como consecuencia del redondeo.

 

EL EURO EN LOS DIFERENTES SECTORES DE LA EMPRESA

La introducción de la moneda única no sólo supone un cambio del entorno económico en el que opera la empresa. Por su impacto en los diferentes departamentos de la empresa, es, también, una oportunidad para incrementar la eficiencia de la empresa como corporación.

a) Efectos sobre el Departamento Financiero y de Tesorería

Estos departamentos probablemente sean los primeros en sentir los efectos de la introducción de la moneda única:

Eliminación del riesgo de cambio en las transacciones que impliquen a monedas de países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 1999 y reducción del riesgo de cambio con respecto a las monedas de países terceros si, como se prevé, el euro se convierte en moneda vehicular del comercio internacional y en "ancla" de otras monedas.

Debe considerarse, por lo tanto, esta nueva circunstancia y asegurarse que los contratos más afectados (los contratos de derivados, por ejemplo) recojan la fecha de inicio de la Unión Monetaria. Además, en la medida en la que venga recogido en el propio contrato, podría plantearse si es conveniente una renegociación de los contratos a tipo de interés fijo.

Transformación de los mercados financieros, en cuanto que aparece una nueva divisa que, en principio, alcanzará gran protagonismo y en cuanto que desaparece o se reduce el riesgo de cambio, según consideremos monedas de la Unión Europea o no. Por lo tanto, el concepto de rendimiento de los bonos se verá afectado, y factores como el riesgo crediticio, la liquidez del mercado o las diferencias impositivas pasarán a tener mayor ponderación en las decisiones de inversión y financiación en detrimento del riesgo de cambio.

Por otra parte, las empresas deben considerar la posibilidad de denominar las nuevas emisiones de papel comercial en euros e, incluso, si es conveniente la redenominación del stock de deuda ya existente. Además, las empresas se beneficiarán de la mayor transparencia del mercado y de la potencial mayor disponibilidad de instrumentos financieros.

Efectos sobre los mercados de acciones. Es posible que los mercados organizados de acciones decidan una rápida transición a la moneda única. Las empresas deben tener en cuenta las preferencias de los accionistas, que quizás se inclinen por percibir los dividendos denominados en moneda nacional hasta el año 2002.

Efectos sobre los fondos de pensiones. La desaparición del riesgo de cambio estimulará la diversificación de la cartera, provocando los lógicos ajustes.

Por último, la moneda única permitirá una reducción de los costes financieros, tanto por la desaparición de ciertas comisiones bancarias como por pasar a operar en un entorno que, en nuestro caso, se caracterizará por tipos de interés más reducidos, y una simplificación de las operaciones habituales de los departamentos financiero y de tesorería. Puede que todos los cambios señalados aconsejen una reorganización de ambos departamentos.

b) Efectos sobre el Departamento de Contabilidad y Fiscalidad

En primer lugar, cabría señalar que los saldos en monedas de la Unión Europea pueden experimentar variaciones de valor como consecuencia de la diferencia entre el tipo de cambio vigente cuando se adquirió esa posición neta exterior (o el que se haya tenido en cuenta para su contabilización) y el que se deriva de la fijación irrevocable del tipo de cambio el 1 de enero de 1999.

Esos posibles beneficios o pérdidas podrán ser objeto de imposición, según la legislación nacional aplicable, y deberán ser debidamente contabilizados, siguiendo las normas contables vigentes en cada país.

Por otra parte, todavía han de clarificarse las reglas que regirán el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables de las empresas en cuanto a la moneda de denominación de las mismas durante el período transitorio. La intención de la Administración Pública española es permitir una cierta flexibilidad en este sentido.

Las empresas deben analizar si es necesario efectuar cambios, y en caso afirmativo, de qué naturaleza, en el soporte informático y en el equipo humano del departamento de contabilidad (cursos de formación) durante el período transitorio en el caso de que decidan utilizar tanto la moneda nacional como el euro. De todas maneras, este análisis se hará inevitable cuando el euro se configure como la única moneda con status legal y físico.

Por último, hay que tener en cuenta las reglas que seguirá el "redondeo", reglas que están incluidas en el Reglamento (CE) núm. 1103/97 del Consejo de 17 de junio de 1997.

c) Efectos sobre el Departamento Comercial y de Marketing

La implantación de una moneda única en los países de la Unión Europea supone el "perfeccionamiento" del Mercado Interior.

Una vez eliminadas las barreras físicas, fiscales y técnicas al comercio de mercancías, a la prestación de servicios y a la circulación de personas con la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las disposiciones incluidas en el Acta Única, el obstáculo más notable al comercio es la imposición de usar diferentes monedas, con las trabas que ello lleva aparejado.

Así pues, el euro "acerca" a las empresas españolas un mercado potencial de 370 millones de consumidores, y este cambio tiene que ser incorporado a la forma de actuación del departamento comercial y de marketing. No todos los sectores empresariales se van a ver igualmente afectados, pero todos afrontarán los siguientes cambios:

En primer lugar, se incrementará la transparencia de precios, de manera que será más difícil mantener precios relativamente más elevados para mercancías similares. Esto afectará, sobre todo, a mercancías "estandarizadas", con alto valor añadido y/o con transporte fácil o no costoso, y en las zonas fronterizas.

Las empresas tendrán dos alternativas: (i) operar en mercados segmentados, es decir, que en realidad no estén abiertos a todos los productores-competidores, ya sea porque se apliquen reglas fiscales o especificaciones técnicas discriminatorias (circunstancia que está destinada a desaparecer) o porque la propia empresa sea capaz de segmentar el mercado diferenciando su producto, creando una demanda propia, y (ii) disminuir el precio de venta.

En este marco, se prevé el desarrollo de grandes centrales de compras con actividad en toda Europa y la ampliación de las redes de distribución.

En enero del año 2002, los precios deberán ser "traducidos" a euros, aplicándose las reglas del redondeo incluidas en el Estatuto Legal del Euro.

Las empresas deben ser conscientes del importante papel que desempeñan en este proceso de adaptación a la nueva moneda por su contacto con el consumidor final, llevando a cabo esta "traducción" de la manera más transparente y sencilla posible.

Por ello, también ha sido sugerida la posibilidad de mantener un sistema de precios dobles (presentar los precios en moneda nacional y en euros) durante el período transitorio e incluso después de la aparición física de las monedas y billetes en euros, con dos objetivos: (i) didáctico, esto es, acostumbrar al consumidor a "pensar" en euros, y (ii) como forma de asegurar al consumidor que el cambio de denominación de moneda nacional a euros es una simple "traducción", no debiendo implicar por sí misma ni subidas ni disminuciones de precios.

Las empresas deben considerar la posibilidad de un doble etiquetado o la expresión del precio en euros y en la moneda nacional en la misma etiqueta y la posible modificación del software.

La Comisión Europea está examinando en la actualidad cuál es el mejor mecanismo para la introducción de un sistema de precios duales.

d) Efectos sobre el Departamento de Personal y de Formación

Una de las funciones que se le han encomendado al "departamento EURO" es la responsabilidad de informar y formar al resto de los departamentos de la empresa. Estas dos actividades son esenciales para que la transición a la moneda única se complete de manera exitosa. En este sentido, tres áreas deben ser adecuadamente cubiertas:

El primer grupo objetivo es el personal más implicado en el proceso de adaptación, esto es, el perteneciente a los departamentos de tesorería, financiación, contabilidad e informática.

Por otra parte, a partir del 1 de enero del año 2002 todo el personal de la empresa operará en euros, de manera que deben preverse cursos de formación generalizados.

Por último, aparte de la formación dirigida al desarrollo de la actividad profesional, el personal demandará información sobre los efectos de la introducción del euro en salarios, pensiones, etc.

e) Efectos sobre la Informática Empresarial

Como se ha hecho evidente, la informática será un instrumento básico de apoyo en el proceso de transición. En este marco, todos los programas que incorporen información financiera deberán ser objeto de modificaciones.

A continuación se analizan algunas de las conclusiones a las que han llegado un conjunto de empresas que han efectuado una valoración del impacto que la introducción de la moneda única traerá conmigo.

Los resultados provisionales indican que la magnitud del impacto dependerá de:

  • si el software utilizado es estándar o se ha diseñado de acuerdo a las necesidades particulares de la empresa, siendo más costoso en este último caso, dado que las empresas informáticas ya han diseñado, en algunos casos, programas de adaptación a la moneda única, compatibles con los programas estándar.

  • si los programas son capaces de operar en varias monedas.

  • la antigüedad de la infraestructura informática, ya que a mayor antigüedad, mayor dificultad existe en adaptarla.