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FACTURACIÓN

En la ley de introducción del euro no aparecen reglas específicas sobre la facturación en euros. Por esta razón, y dada la importancia de la "factura completa" en el ordenamiento tributario, se ha procedido a la reforma del Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura tanto para empresarios como profesionales. El Real Decreto 1966/1999 de 23 de diciembre regula el sistema de "factura completa", que será válido a efectos fiscales durante el periodo transitorio.

Factura

  • Durante el periodo transitorio la factura deberá contener la indicación de la moneda que se utiliza, peseta o euro. No se podrá emitir la misma factura en las dos monedas.

  • De elegirse una de las dos monedas, todas las cantidades de la factura tendrán que estar expresadas en la misma unidad monetaria en que se indique el importe total que haya que pagar.

  • En las facturas que utilicen la unidad peseta o la unidad euro se podrá incluir, a título informativo, los importes equivalentes en la otra unidad monetaria.

  • La conversión a euros del importe monetario en pesetas o viceversa se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la ley de introducción del euro, debiéndose aplicar a todos y cada uno de los importes correspondientes a los distintos conceptos contenidos en la factura, incluido el importe total de la misma.

  • El apartado 1 del artículo 11 de la ley de introducción del euro señala literalmente: "En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima."

Libros Registro

(Para aquellos obligados tributarios que no deban llevar contabilidad mercantil)

  • Las anotaciones registrales deberán ser hechas expresando los valores en pesetas o en euros, de acuerdo con la opción que el profesional o el empresario haya hecho.

  • Cuando la factura se hubiese emitido en una moneda o divisa distinta de la elegida para las anotaciones en los Libros Registro, tendrá que realizarse la conversión para su reflejo en los mismos.

Operaciones en Divisas y otras Unidades Monetarias

  • Los tipos de conversión de las monedas de los Estados que forman parte de Unión Económica y Monetaria con el euro serán los que se apliquen a efectos de cualquier obligación tributaria.

  • Para las operaciones realizadas con otras monedas distintas de las anteriores* habrá que hacer la conversión a peseta o euro aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y el Banco de España. Esta conversión se hará utilizando el tipo de cambio oficial en la fecha de devengo o, en su caso, de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo. En caso de no existir tipo de cambio oficial para alguna moneda, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

Calendario

  • Hasta el 31.12.2001 se podrán emitir facturas tanto en euros como pesetas, sin que facturar en euros implique que la contabilidad tenga que llevarse en euros. A partir del 1.1.2002 todas las facturas se emitirán expresando sus valores en euros u otras monedas distintas de las de los países que forman la Unión Económica y Monetaria.

  • Las facturas emitidas con fecha anterior al 1.1.2002 que estén expresadas en la unidad peseta y que estén pendientes de anotación contable y pago, se contabilizarán en euros y se pagarán también en euros, salvo que el pago se haga en efectivo y hasta el 28 de febrero de 2002, éste inclusive. Para su anotación contable y pago, estos documentos no tendrán que ser modificados materialmente, debiéndose aplicar a los importes de los conceptos que haya que contabilizar y pagar el tipo de conversión 166,386 y el redondeo según lo dispuesto en el artículo 11.1 de la ley de introducción del euro.