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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
El compromiso del comercio con el consumidor y el futuro

Introducción.

La confianza es el factor básico para la tranquila incorporación del euro a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Es evidente que el principal punto de encuentro de éstos con la nueva moneda va a ser el ámbito de los servicios, especialmente en el comercio y la hostelería.

Por ello, resulta absolutamente imprescindible la labor de los prestadores de estos servicios ante el fenómeno de la introducción del euro, para inspirar confianza y ayudar a formar al consumidor.

El comercio y el turismo, asumen, por tanto, un papel estratégico fundamental en esta transcendental etapa de la economía del país.

Este Código de buenas prácticas es la oferta de estos sectores a los consumidores, para tranquilidad y beneficio de todos. A él se ha llegado mediante un acuerdo, a nivel nacional, en el seno de la Comisión especial Observatorio Consumo-Empresa, en el que han participado representantes de los consumidores y usuarios, empresas y Administraciones públicas, y que se inspira en las recomendaciones de la Comisión Europea.

Este Código ha sido refrendado por las Comisión Interministerial para la Introducción del Euro en España, órgano responsable de la coordinación de actividades para efectuar la transición al euro del conjunto de la sociedad española a partir del 1 de enero de 1999.

La adhesión al mismo es voluntaria para los comerciantes quienes, una vez asumido su contenido, identificarán su establecimiento con el distintivo que figura al dorso de este folleto, auspiciado por la Comisión Europea y utilizado por los países del euro.

Compromiso de Información

Facilitar a los consumidores una información, general y especifica, sobre: Opción de información y aceptación de operaciones en euros; equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/ o de los servicios que presta; tipo de cambio y regla de conversión y redondeo; valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas. Asimismo, ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

Compromiso de Formación del Personal.

Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que pueda facilitar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior y para que adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.

Además, procurar colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

Compromiso de Seguridad en la Conversión.

Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión; y garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

Compromiso de Redondeo sobre la Cifra Final.

El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

Compromiso de la Doble Indicación de Precios.

Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.

La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes elementos: cartelería, listas de precios, conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra, y publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios.

Compromiso de Devolver los Cambios en Euros.

Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

Compromiso de Continuidad, Mantenimiento de Nivel y no Discriminación en el Cobro de Precios denominados en Euros y / o Pesetas

El euro no podrá servir de excusa en ningún caso para practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se cobrará más por pagar en euros.

Compromiso de Atención Personalizada al Consumidor o Usuario.

Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de enero del año 2002.

Además, extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.

Epílogo

Este Código de buenas prácticas se completa con un compromiso de difusión y otro de revisión.

En virtud de ellos, el contenido del Código de buenas prácticas será objeto de revisión periódica; y los poderes públicos y las organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios velarán por garantizar su máxima difusión entre los comerciantes y consumidores.

Todas estas reglas se pueden resumir en una doble oferta que hace el empresario. Por un lado, de ayuda, información y colaboración con el consumidor; y por otro, de contribución a la estabilidad de precios, en evitación de que el proceso de cambio a la nueva moneda tenga un componente inflacionista no deseado, que repercuta negativamente sobre nuestros consumidores y sobre la posición competitiva de nuestro país en relación con el resto de Estados de la zona euro.

El consumidor podrá solicitar el texto íntegro del Código en los establecimientos adheridos, asociaciones de consumidores y empresariales, Cámaras de Comercio, Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Administraciones públicas de cada localidad, así como en los Observatorios del euro.