FUERO DE ANDALUZ

ANDALUZ (SORIA)

FUERO

 DE ANDALUZ

Año 1089

 

 

 

(Resolución de pantalla 800X600 Píxeles)

El FUERO DE ANDALUZ fue otorgado al pueblo de Andaluz durante el reinado de Alfonso VI en el año 1089 (fechado en Burgos) por el conde castellano D. Gonzalo Núñez de Lara.

Es un documento del que se conservan diez folios de pergamino grueso, de 175 x 270 mm. y 21 líneas, escritos por ambas caras en letra francesa y traducidos al castellano antiguo del original latín. La letra es clara, gruesa y uniforme, si bien algunos párrafos resultan ilegibles debido a las manchas, borrones y al deterioro de la tinta. Las iniciales y primeras frases de los títulos están en tinta roja.

Se trata de un códice jurídico en el que se señala cómo habían de gobernarse tanto Andaluz como sus aldeas. Surgiendo de esta forma la Comunidad de Villa y Tierra de Andaluz, formada por: Andaluz, Centenera de Andaluz, Centenera de Andaluz, Quintanar (despoblado), Tajueco, Valderrueda, Valderrodilla, Fuentepinilla, Fuentelárbol, La Ventosa, Torreandaluz, Osona, Fuentelfresno (despoblado) y La Seca.

Se determina la administración de Andaluz y sus aldeas; cómo nombrar cinco hombres buenos, un contador y un escribano, cómo debían de celebrarse los juicios, imponer las penas por homicidio, robos etc.

Se señalan los derechos y deberes en lo relativo al derecho público y privado además de otros aspectos de gobierno y administración.

 

FUERO DE ANDALUZ

Todos estos fueros quantos son en la carta e quantos fueros buenos pudieren fallar demas. yo conde Gonzalo Nunnez los otorgo. e los do. e los confirmo por mi. e por mis fijos. e por mis nietos. e por mi generacion que verna despues de mi. que ninguno no los traspasse. essi alguno aquestos fueros que yo otorgo quisiere traspassar. non aya parte con el nuestro Sennor Ihu. X ° ni con los angeles ni con los archangeles. ni con los apostolos. ni con los martyres. ni con los confessores. ni con las virgines. mas sea con Judas el traydor. e con Datan e Abiron en fondo de los infiernos. la oracion del sea con con pecado ............ (línea borrada) essea descomulgado de Dios e santos angeles et el Conceio de Ffandaluz. al Sennor que viniere despues de mi manteniendolos assos fueros assi como la carta manda e deffendiendolos de qui les fiziere fuerça quel iuren quel sean bassallos leales e que non busquen otro sennor e si destos fueros les falliere el sennor. el conceio que se tornen de qui quisieren daquel linaie que deven aver sennor sin espedimiento e sin molestança ninguna. Esto otorgamos en la cibdade de Burgos . et fueron testigos que lo oyeron e que lo vieron . el conde don G.ª Alvar Diaz . Rodrigo Gonçalez, el Obispo Gomet Sancho. Nunno Serrazin. Pero Martinez. Martino Sancho. Blasco bellid. Feles Martinez. Bect Pral. Bellid Serrazin. Regnant el Rey don alffonsso en Castiella et en Toledo. Facta carta kalendas abrilis Era M.C. XX. VII.

In dei nomine et eius gracia in honore beatissime virginis Marie et omnibus sanctis facimus istam cartam ut nemo possit disrumpere neque contra legem proiicere. Connocida cosa sea alos presentes todos e a los ........... e a los nascidos e a los por nascer que yo Gonzalo Nunnez ... e mi mulier...... godo de nuestra voluntad femos esta carta e otorgamos fueros a omnes de Ffandaluz . que ayan befetria entre mis fijos. e mis nietos e en todo mi linaie que verna despues de mi . e damosles por fuero que no aya en Ffandaluz defesa ni mas de III sernas connombradas . la una es el Sotiel de la yedra. la segunda la de Balbuena. la tercera la de la Requaxada de pedroso. e una vinna e un uerto e un molino. Et esto plogo a nos . e daqui adelant. nin fijos. nin nietos. ni ninguno que venga depues que non aya poder de prender mas en deffessas . ni en exidos. ni en terretorio de Ffandaluz . Et tod omne morador de Ffandaluz que savor oviere de vender venda lo suyo . a omnes de Fandaluz . E qual ora quisiere vayase 3 non terra a nadi Et el sennor de Fandaluz. non le faga otra fuerça. Et el sennor de Fandaluz por qual cosa que demandiere a omnes de Fandaluz parenle fiadores quel cumplan quanto ............ de fandaluz a el cosa fiadores e si los non quisiere coier ependrare saquenle el ganado ante que entrare en el castiello et non ayan calonna et el sennor o so omne por el por qual cosa que demandidiere a omne de ffandaluz si nol diere fiadores pendre su ganado e non pendre de otro nenguno .et el ganado que pendrare non lo saque de Ffandaluz . fasta que reciba derecho et el sennor de Fandaluz nunqua prenda a ninguno preso que oviere la quantia por pechar las colonnas . si cayere por su fuero . Quando entrare sennor nuevo en la villa de al conceio todo yantar de pan e vino e carne. Sennor de Fandaluz non de esta villa en prestamo a ninguno e damosles en fuero que non vayan en fonsado . nin pechen ffonssadera. e damosles en fuero que los que moraren en la villa que non pechen e los de las aldeas que viniesen a morar a la villa desde can Martin fasta cinquasma que non pechen e si se tornan allaldea por afloxo quel fagan desso pecho . e non tovieren casa poblada como es fuero suya e abierta e con ropa e con pan de san Martin fasta cinquasma que lo fallen do pendrar si non que peche LX menkales. et estos LX menkales que sea el tercio del aldea dont salle el poblador . et el otro tercio del conceio de la villa . et el otro tercio de conceio de villa . e de aldeas .-e desto todo aya el juez el rediezmo e los alcaldes el ochamo . Esto es fuero de fandaluz que an aver el iuez e los alcaldes de quantas calonnas palacio apart. Et el escrivano a de aver tamanna part como un alcalde . Esto es fuero de fandaluz de aver CCCtos pecheros. et nunqua aber y mas. ni menos et seer todos dun sennor . et do fueren la mayor partida que vayan los otros. Et estos CCCtos. pecheros que den cada anno al sennor por fuero CCCtos. kafices de pan por la san Martin. lo medio de trigo e lo medio de cevada e CCCtos. menkales al março . Et el que non morare en la villa assi como el fuero manda que de el pecho doblado . al aldea dond salliere . Qualquiere que matare vecino de fandaluz peche CCCCtos. menkales por calonna et XXII menkales et med. por omezilio. et este aver sea partido a III tercias la una al querelloso. la otra al sennor e la otra al conceio. et est sea pagado. la una tercia de ganado joven. et la otra de ropa nueva et la otra de dineros de la moneda que corriere. Et esto sea pagado a .III. IX. dias. primero al querelloso. et despues al sennor . et despues al conceio . et deste aver aya el saion una meaia e por muerte de qual que mataren sus parientes connombre V. de aquellos que fueron en la buelta . et aquellos V. parense en az. el primer viernes que les demandidierent . et dessent otros dos viernes. E si por aventura alguno de aquellos . V. non biniere peche las calonnas e vayas por enemigo, essi daquellos . V. alguno y oviere que alçe mano que lo mato peche las calonnas e vayas por enemigo. Essi non el querelloso eche mano en uno daquellos V. e ssalve con XII. que non lo faze por mal querençia ni por sanna vieia ni por aver que prende. si non por que mato so parient. essi echare mano en otro si no en aquel que mato so parient e lo provaren iurados peche las calonnas e pierda enemigo. Essi aquellos . V. connombrados non vinieren todos los otros non respondan. Et aquel que non biniere peche las calonnas a . III. IX dias . e vayas por enemigo e ssaluden los otros. essi non quisieren saludar emplazelos el iuez et de aquel dia adelant peche cada dia LX menkales fasta que saluden. el tercio al querelloso. y el tercio al sennor. y el tercio al conceio. Qual que matare a otro e fuere preso e non oviere las calonnas tengalo el iuez . IX. dias et el sennor IX. dias y el querelloso IX. dias ni lo mate ni lo fiera ni lisie . mas viedel comer e bever . essi poraventura escapare vayas por so enemigo . e aquel que mataren so parient e no quisiere meter querella peche XXII. menkales y med. e nol fagan fuerça. El que oviere a ssallir enemigo sea segurado fasta .III. IX. dias e despues fasta tercer dia salca de termino e ninguno quel cogiesse en su casa enes anno e fuesse provado con. II. vecinos que non sean de vando peche LX. menkales essean partidos a III. tercios. el uno al querelloso . y el otro al sennor y el otro al conceio.

"Estos an amatar so enemigo por muerte" Estos an amatar so enemigo por muerte desso pariente. primos e fijos de primos e dent aiuso non ayan poder de sagudar enemigo en so cabo. mas si se acertaren fijos con los otros parientes que maten sin calonna ninguna. Et los que mataren so enemigo desafiado assi como el fuero manda que los faga el iuez e los alcaldes saludar . por conceio a los parientes daquel enemigo . y el que non quisiere saludar mandelo et iuez e los alcaldes emplazar . e quantos dias pasaren que non saludaren pechen cada dia . LX. menkales e que sean partidos a III. tercias. el primero al querelloso. el otro al sennor . el otro al conceio.

"Qual que firiere" Qual que firiere sobre fiaduras de salvo peche cient morabetinos. e si matare peche CCtos. marabetinos e si firiere sobre saludamiento peche C morabetinos, e si gelo pudieren provar con beedores que no sean de vando salca por traydor . e podiendo aver el cuerpo. non vala el aver al cuerpo e si non salves con XII. por denoch e con VI por de dia. del dia que fuere saludado fasta un anno e si non. fuere ferida que sea de fierro. o de fust. o de piedra. o de punnada a sannas e que non crebante fiadura. e moço de XII annos ayuso non entre en fiaduras de salvo. Et el que sobrelevane a otro e lo parare delante el juez e los alcaldes, ssea quito y el que fuere fiador de salvo. e lo parare delante el juez. e los alcaldes ssea quito y el que demandidiere fiadores de salvo. o sobre levador. e non los fallare e quisiere meter su pie non caya por calonna ninguna e si non quisiere meter su pie e oviere la quantia cayas por. III. marabetinos e nenguno non caya si non por la noche que fuere aplazado e el marabedi de calonna es IIII menkales.

"Todos los omnes que lo suyo fixieren uno" Todos los omnes que lo suyo fizieren uno por conceio que iuren con III. becinos que a buena fe sin mal enganno lo fazen uno e que non connocen ninguna cosa del mundo de part e valales e non pechen mas de un pecho. Mas si alguna cosa connocen de part fueras su lecho o sus bestidos. firmandolo con II. becinos que peche cada uno so pecho.

"Los V. de cada aldea". Los cinco de cada aldea . el contador et el escrivano que fagan la cuenta assi como es fuero de Ffandaluz e que sea fecha entre san Martin a san Martin. e cada aldea que aya cada anno un contador e el que fuere un ann que non sea otro et el aldea que non diere contador . fasta VIIII dias despues de san Martin . peche . V. morabetinos. e por estos . V. morabetinos. pendre el Juez e el merino e comanlos los de las otras aldeas. que ovieren dado contador e aquellos . V. tomen al contador buenos fiadores que si alguna mengua viniere por el que tl peche. a los. V. por present o por parentesco . o por dado. fizieren otra cosa si non todo derecho . que sea sobre la iura que iuraron . e salcan por alevosos. e metan otros. Este es el fuero de Fandaluz el que oviera CCtos. menkales sea entreguero. de Cto. e cinquanta medianno. e de Cto. quartanno. Et otros non ayan poder de fazer la cuenta si non aquellos . V. de cada aldea . Essi otre les entrare si non aquellos cinco . faganle recabdo et pecheles un morabetino aquellos çinco . e do que quiere e que morare el omne pechero en aldea de fandaluz e mantoviere vecindat alli vaya con su cabeça e alli lo pugen e alli lo descendan e non en otra aldea. Todo pecho que se derraygare en medio del anno non esperen a la cuenta por metello ni lo saquen alogro. mas vengan los. V, et el contador a conceio e digan como es aquel pecho derraygado e catenlo en su aldea. essi y non lo fallaren do meter salven aquellos. V. avangelios. que non lo an do meter en su aldea e leganse los. V. de todas las aldeas y echenlo al aldea do entendieren que meior lo soboltara. E do se aviniere la maior partida de aquellos . V. en aquel aldea echen aquel pecho y esto sea en prueva del escrivano . e los. V. que iurarem por sacar pecho dessu aldea . e provarles pudieren con . V. bonos omnes pechen LX. menkales e torne el pecho assu aldea . E del dia que entraren en cuenta fasta. IX dias sea fecha la cuenta assi como el fuero manda a den los padrones en conceio aquel día que se cumplen los IX. dias . E los facedores del aldea que non dieren su cabeça complida pechen. V. morabetinos. y estos. V. morabetinos comanlos los otros facedores de las aldeas con el iuez. e los alcaldes e pendren por ello iuez e alcaldes . Todos los pecheros de las aldeas que adugan el pan a la villa cada aldea sobre si e denlo assu contador . y el contador mida el pan de fierro a fierro y faga pagamiento al sennor e otro pagamiento non vala sino a el o aquel que el Sennor mandare o diere por mano o al iuez de la villa.

"Esto es el aver". Esto es el aver que a de pechar cada anno el conceio al escrivano VI morabatinos a los andadores . XL. menkales. al saion . XIII menkales . E por cada iunta que fueren los bonos omnes ayan un morabetino e aquellos que fueren aquella iunta partan el morabetino e los dineros de la cuenta de san Martin e las aventuras de conceio reçibala el iuez e pague a los debdores a cada uno su soldada e el aver cogido de . IX dias arriba si alguna cosa les retoviere probandogelo que les lo duple.

"El omne". El omne o la mulier que oviere querella que lo firieron meta querella al Juez ante de la cinquasma e demande fasta III. IX. dias e si non despues nol responda essi firmare con dos alcaldes que ante metio querella quel vala . "Qual omne" Qual omne que quiere quel cortaren bra o o pierna ol crebaren oio ol cortaren dedo porque pierda unna ol cortaren oreia o nariz. por todas estas cosas connombradas : os le secare algun miembro por que sea lisiado. que aya las calonnas dupladas . "Todo omne que firiere" Todo omne que firiere a otro en la boca yl echare los dientes o los crebare que por cada diente peche IIII morabetinos . esto es dicho por los . VI. dientes de suso e por los . V I. dientes de yuso e por los otros dientes mas acerca que peche por cada uno II mor. E por los otros . mas dentro sennos mor. por cada uno e sin esto que peche los . X. mor. por sus livores. E sil cortaren la lengua porque pierda el fablar que tantol peche como si lo matasse. e non esca enemigo. E esto todo el que lo demandidiere firmandolo asi como el fuero manda e si non oviere firmas quel faga derecho otrosi como el fuero manda. "El omne o mulier" El omne o mulier que oviere querella porquel firieron quando viniere el tiempo cerca de la cinquaesma que los otros alcaldes quieren exir que meta querella a los alcaldes que eran antes de cinquaesma E los alcaldes degenlo por iudicio que non pierda demanda por los unos alcaldes que escan e por los otros alcaldes que entraren e demande quando quisiere . firmandolo con alcaldes assi como el fuero manda que antes metio querella e vala. Toda mulier rafez que oviere sennor desso cuerpo . osi quiere que non aya sennor e sea connocida por mulier rafez e otra buena mulier denostare o firiere e otorgandolos dos bonos omnes o dos bonas mulieres que assi lo firio . o que assi la denosto, e denle muchas feridas e non peche nada. E si aquesta mulier rafez o enseenorada firiere a la buena mulier otorgandolo beedores assi como el fuero manda que peche las calonnas assi como el fuero manda e si non oviere de que les pechar e vencida fuere tengala fasta ques quite cuanto fuere su mesura "A todo" A todo omne que morare en la villa o en su termino fasta . III. IX. dias e casa afumare que responda por venzindat e de derecho e prenda derecho al fuero de Ffandaluz. Todo omne que se acomendare en bezindat en conceio de Ffandaluz que de buen fiador que si algun danno fiziere que lo peche el fiador e coia fiador el iuez e si non diere fiador qne non lo reziban por bezino . Todo omne que fuere bezino o morador de Ffandaluz o en su termino que por ferida quel fagan e poe desorna que faga a otro que non esca enemigo e si non quel de derecho assi como el fuero manda . por otra cosa non esca enemigo si non por muerte de omne . o por fuerça de mulier sis alçare que non biniere . a III. IX. dias a derecho. Desafidenlo sus parientes e vayas por enemigo e matenle sin calonna ninguna . E otrosi que se firieren uno a otro e si destos el uno muriere . e el otro escapare. porque ferido sea nol den calonna ninguna mas si otros le firieren en la buelta faganse derecho unos a otros assi como el fuero manda.

"Madre o padre" Padre o madre que por ocassion matare so fijo o su fija que non peche calonna ninguna. Et qualquiere que su bestia lo matare o so buey o so puerco a su casa o qual cosa que quiere de las suyas a su fijo o a su fija o a todo omne que su pan coma e su mandado faga que non peche nada . Essi firiere otra bestia al omne de sus bezinos o otra ves (sic) que non sea suya que peche . II. menkales e med. por la ferida.

...Prado o por uerto o de arvol que torne los pennos con II. menkales y med. firmandolo assi como el fuero manda .

Essi non oviere firmas que iure sos pennos en mano o que ielos emparo e del . II. menkales e med.

"Todo omne" Todo omne que echare pennos a otro quando oviere pagado sos dineros o su calonna de civera o de qual cosa que quiere si nol quisiere dar los pennos fagal testigos quandol oviere pagado e quantos dias los toviere que nol de sus pennos quel peche el que toviere los pennos per cada dia III. dineros e meta al duenno de los pennos. "Todo omne que" Todo omne que vendiere vino .......... o que venda pan o carnicero que venda carne o el que vendiere pescado o el que toviere tienda o por todas estas cosas connombradas que tome pennos que valan tanto en dineros o si non quisiere prender los pennos assi como el fuero manda. firmandolo que peche III. mor. de calonna firmandolo que despises vendio que los pennos non quisi tomar. de todas estas cosas connombradas . Otrosi que si non quisiere el que vende que non de sobrestos pennos mas de una vez e non aya calonna ninguna. E aquestos pennos que fueren echados por estas cosas connombradas que los saque fasta . IX. dias e si non los quisiere sacar fagal recabdo e despises traialos sin calonna ninguna. E si negare el duenno de los pennos que non fazen por tanto que iure el que tiene los pennos por cuanto iacen e sea creido. essi fueren quemados o taiados de fierro faga aquel cuyos son los pennos e iure quanto valien e tantol peche. E si non los quisiere sacar aquel que tiene los pennos pages con ellos. "Todo omne que tomare cavallo o roçin" Todo omne que tomare cavallo o roçin o asno en el exido o do quequiere que ande pasciendo e lo destravare e lo echare a ssu bestia que la faga tener por el cavallo peche . I. morabetino e por el asno e por el roçin . II. menkales y med. por quantas vegadas le provare con beedores e si pruebas non oviere que faga el querelloso la manquadra y el otro iure por su cabeça e partas del . E si alguno dixiere que aquel que guardaba las bestias gela dio firmelo assi como el fuero manda e non peche nada e peche la calonna aquel que las curiaba.

"Todo aportellado" Todo aportellado que cogieren en la villa pora guardar sos ganados de todo el con .......(falta el folio correspondiente a la terminación del texto y sigue otro fol. que dice así:) ...e iguado peche dos menkales y med. e por de noche . V. menkales e si pennos prisiere que iure sos pennos en mano que ielos emparo e que lo fallo faciendo danno en su uerto e pechel . II.. menkales . y med. por el empara. Essi non oviere firmas que iure el querelloso la manquadra y ellotro que iure con III. bezinos por de noche y el cuarto epartas del. Essi sospecha oviere que de die fizo danno en su uerto iure el querelloso la manquadra y el otro con un bezino epartas del. Essi asi non iurare que peche assi como el fuero manda. E todo arbol que sea en uerto e travesare sobre la paret o sobre zequia que suba el duenno del arbol en la paret . o en el arbol e quanto pudiere alcançar con las manos tanto sea suyo y de lo que non pudiere alcançar e cayere la fruta en el uerto ageno que sea la meatad del duenno del arbol e la otra meatad del duenno del uerto. E si el duenno del frutal entrare en el uerto ageno a menos de su duenno que peche su calonna. E todo arbol que fuere en binna agena e passaren las ramas del frutal assi como en el uerto que assi partan la fruta como la del uerto parten. "Todo omne que tomare oveias" Todo omne que tomare oveias en su restoio. firmandolo assi como el fuero manda que las vieron en su restoio. en pechenle II. menkales e med. y aquel restoio que avie tres montones o de tres montones arriba. o mies pora segar y en cada monton que avie. V. fazes o de . V. fazes arriba. E si non oviere firmas e tomare pennos que torne los pennos a so duenno con II. menkales y med. E si tomare los pennos que iure que tomo las oveias en su restoio assi como el fuero manda e tangalos por su iura e si non iurare que torne los pennos a su duenno con II. menkales e med. E por esto atambien torne su iuicio o so omne que so pan coma o so mandado faga como el duenno del restoio. y el que so restoio quisiere tener vedado que lo sennale con sennal de paia. e si las sennales se desfizieren que iure que sennalado lo avie e sea por su iura y al que y tomare fendo paia o levando desso restoio que la torne con II. menkales e med. E si negare que non levo paia desso restoio .........

 

PRINCIPAL  SITUACIÓN   HISTORIA   RECURSOS   ARQUITECTURA   FUERO   REFUGIO-ALBERGUE   ASOCIACIÓN  ENLACES

 

E-MAIL: ealafuente.3017@cajarural.com

Copyright © Enrique Álvarez Lafuente - 2004